Ilustre Municipalidad de Chanco
Marcelo Osvaldo Waddington Guajardo
Julio González Orellana
Angélica Meza Parra
Ricardo Pommiez Denegri
Luis Guzmán Trujillo
Néstor Peña Palta
Clarina Manríquez Espinosa
Silvia Sánchez Peña
María José del Río Rodríguez
Pablina Sánchez Pérez
ALCALDE DE LA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
MARCELO OSVALDO WADDINGTON GUAJARDO
TÉCNICO AGRICOLA
El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad, le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento.
Es así como el edil deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del Concejo, el Plan Comunal de Desarrollo, el Presupuesto Municipal, el Plan Regulador, las políticas de las Direcciones Comunales de Salud y Educación y demás incorporados a su gestión. Además de las políticas y Normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones, permisos, entre otros.
CONCEJO MUNICIPAL
ALFONSO MEZA MEZA
Correo: alfonsomeza@chanco.cl
Afiliación Política: INDEPENDIENTE (UDI)
Periodo Concejal: 2025-2028
ALEJANDRO SÁNCHEZ FUENZALIDA
Correo: asanchez@chanco.cl
Afiliación Política: RENOVACIÓN NACIONAL
Periodo Concejal: 2025-2028
JONATAN FIGUEROA MEZA
Correo: jfigueroa@chanco.cl
Afiliación Política: INDEPENDIENTE (PR)
Periodo Concejal: 2025-2028
MARÍA VIVIAM PÉREZ GUAJARDO
Correo: mperez@chanco.cl
Afiliación Política:INDEPENDIENTE (PR)
Periodo Concejal: 2025-2028
CRISTIÁN MORALES OPAZO
Correo: cmorales@chanco.cl
Afiliación Política:INDEPENDIENTE (DC)
Periodo Concejal: 2025-2028
JOSÉ ANÍBAL PÉREZ MEZA
Correo: jperezm@chanco.cl
Afiliación Política:INDEPENDIENTE (PPD)
Periodo Concejal: 2025-2028
Las funciones del Concejo Municipal están determinadas en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades, Título III. Artículo 79.- Al concejo le corresponderá:
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62;
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley;
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal;
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de veinte días;
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal;
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones;
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal;
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de veinte días;
i) Elegir, en un sólo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte;
j) Solicitar informe a las empresas, corporaciones o fundaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones municipales percibidos;
k) Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración, como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del territorio comunal;
l) Fiscalizar las unidades y servicios municipales;
ll) Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días. Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del concejo, y
m) Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo.
Lo anterior es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley.
Artículo 80.- La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde, especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de cualquier concejal. El concejo, por la mayoría de sus miembros, podrá disponer la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución presupuestaria y el estado de situación financiera del municipio. Esta facultad podrá ejercerse sólo una vez al año en los municipios cuyos ingresos anuales superen las 6.250 unidades tributarias anuales, y cada dos años en los restantes municipios. Sin perjuicio de lo anterior, el concejo dispondrá la contratación de una auditoría externa que evalúe la ejecución del plan de desarrollo, la que deberá practicarse cada tres o cuatro años, respectivamente, según la clasificación de los municipios por ingresos señalada en el inciso precedente. En todo caso las auditorías de que trata este artículo se contratarán por intermedio del alcalde y con cargo al presupuesto municipal. Los informes finales recaídos en ellas serán de conocimiento público.
Artículo 81.- El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de representar a aquél los déficit que advierta en el presupuesto municipal. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a que hubiere lugar, a proposición del alcalde. Si el concejo desatendiere la representación formulada según lo previsto en el inciso anterior y no introdujere las rectificaciones pertinentes, el alcalde que no propusiere las modificaciones correspondientes o los concejales que las rechacen, serán solidariamente responsables de la parte deficitaria que arroje la ejecución presupuestaria anual al 31 de diciembre del año respectivo. Habrá acción pública para reclamar el cumplimiento de esta responsabilidad.
Artículo 82.- El pronunciamiento del concejo sobre las materias consignadas en la letra b) del artículo 79 se realizará de la siguiente manera:
a) El alcalde, en la primera semana de octubre, someterá a consideración del concejo las orientaciones globales del municipio, el presupuesto municipal y el programa anual, con sus metas y líneas de acción. En las orientaciones globales, se incluirán el plan comunal de desarrollo y sus modificaciones, las políticas de servicios municipales, como, asimismo, las políticas y proyectos de inversión. El concejo deberá pronunciarse sobre todas estas materias antes del 15 de diciembre, luego de evacuadas las consultas por el consejo económico y social comunal, cuando corresponda.
b) El proyecto y las modificaciones del plan regulador comunal se regirán por los procedimientos específicos establecidos por las leyes vigentes.
c) En las demás materias, el pronunciamiento del concejo deberá emitirse dentro del plazo de veinte días, contado desde la fecha en que se dé cuenta del requerimiento formulado por el alcalde. Si los pronunciamientos del concejo no se produjeren dentro de los términos legales señalados, regirá lo propuesto por el alcalde.
ADMINISTRADOR MUNICIPAL
JULIO GONZÁLEZ ORELLANA
Objetivos
Colaborar con el alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente de todas las unidades municipales.
Determinar necesidades de la comunidad, apoyando al edil en la elaboración y seguimiento del Plan Anual de Acción Municipal.
Ejercer las atribuciones que le delegue expresamente el alcalde, en conformidad con la Ley.
Cumplir con las funciones que se le encomiendan en este reglamento, sin perjuicio que la delegación debe limitarse a las
funciones vinculadas al cargo de Administrador Municipal, no superior a 45 días.
CONTACTO
Email: jgonzalez@chanco.cl
SECRETARÍA MUNICIPAL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
ANGELICA MEZA PARRA
MISIÓN
La Secretaría Municipal depende directamente del Alcalde o Alcaldesa, cuya misión principal es dirigir las actividades de secretaría administrativa del Alcalde y Concejo Municipal y desempeñarse como Ministro de Fe en todas las actuaciones municipales.
La Secretaría Municipal deberá cumplir además, las siguientes funciones específicas:
DIRECTORA SECPLA
SILVIA SANCHEZ PEÑA
La Secretaría Comunal de Planificación desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales.
CONTACTO
Email: ssanchez@chanco.cl
Según lo indicado en la Ley 18.695, artículo 21:
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones:
DIRECTORA ASESORÍA JURÍDICA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
MARÍA JOSÉ DEL RIO RODRIGUEZ
ABOGADA
MISIÓN
Su misión es formular, organizar, dirigir, ejecutar y controlar los planes, programas y proyectos del ámbito jurídico del Ente Territorial, así como atender lo relativo a los asuntos jurídicos del Municipio, en especial en los que tome parte el Alcalde, con la orientación de crear, encaminar y fijar el ordenamiento de la política jurídica del Municipio, ejerciendo las funciones jurídicas en todos los aspectos sobre: conceptos, representación judicial, aplicación de normas y defensa de los intereses del Municipio en los diferentes procesos judiciales, dar trámite a los asuntos legales, la contratación y las conciliaciones judiciales y extrajudiciales.
CONTACTO
Email: juridico@chanco.cl
Cumple la función de entregar la información que los vecinos y requirentes hagan aludiendo a la Ley Nº20.285 sobre acceso a Información Pública, poniendo a disposición un portal de transparencia municipal, respecto del cual será posible acceder a información relevante del municipio como estructura, funcionamiento, personal, información financiera, etc. Dicha documentación se encontrará disponible y actualizada dentro de los 10 primeros días hábiles de cada mes.
Recibir por vía electrónica o presencial, los requerimientos específicos de la Transparencia Pasiva.
En términos generales, la Dirección de Asesoría jurídica es una unidad que presta colaboración hacia el cliente interno y otras Unidades Municipales, cuando estas le planteen problemas legales internos o de la comunidad, orientándolas periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias.
DIRECTOR DIRECCION DE CONTROL ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
RICARDO POMMIEZ DENEGRI
La Dirección de Control, dependerá directamente del Alcalde, tiene un carácter asesor tanto para el Alcalde como para las unidades municipales, teniendo como objetivo apoyar la gestión del municipio y procurar la máxima eficiencia administrativa interna de la municipalidad en el marco de las normas legales vigentes.
CONTACTO
Email: rpommiez@chanco.cl
Funciones establecidas por Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, Art.Nº29.- A la Unidad encargada del control le corresponderán las siguientes funciones:
Otras funciones de carácter permanente:
DIRECTORA COMUNAL DE SALUD
PABLINA SANCHEZ PEREZ
La Directora Comunal de Salud, tiene como función principal liderar la gestión global del Departamento Comunal de Salud de Chanco, procurando la efectividad en cada proceso y la satisfacción de los usuarios atendidos en las postas de salud.
MISIÓN
"Somos una institución pública de salud con enfoque biopsicosocial, cultural e integral, que entrega prestaciones basadas en el modelo de salud familiar, incorporando las nuevas herramientas tecnologías disponibles, aportando a mantener y/o mejorar la calidad de vida y salud de las personas que lo requieran en la comuna de Chanco."
VISIÓN
"Ser reconocidos por nuestros usuarios y referentes para nuestros pares como una institución que, basada en el modelo de salud familiar, entregue servicios y prestaciones integrales y de alta calidad"
CONTACTO
Email: psanchez@chanco.cl
El Departamento de Salud Municipal, tiene como objetivo principal resolver los problemas de la comunidad en el área de la atención primaria de salud, para ello, se ha planteado desafíos como mejorar la calidad de la atención de sus pacientes inscritos en el sistema de salud y optimizar los recursos para satisfacer las necesidades de sus usuarios. Sus políticas y líneas de acción están determinadas por el Ministerio de Salud.
DIRECTOR DE OBRAS ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHANCO
NESTOR PEÑA PALTA
La Dirección de Obras Municipales tendrá como objetivo velar por el armónico desarrollo urbano de la comuna y por el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan el uso del suelo y las edificaciones en el territorio comunal.
CONTACTO
Email: nestorpena@chanco.cl
Sus funciones las encontramos principalmente en la Ley General de Urbanismo y Construcción (LGUC) y en la ley N° 18.695, Orgánica de Municipalidades, y se pueden resumir en las siguientes:
La Dirección de Obra está compuesta por los siguientes departamentos:
DIRECTORA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS
CLARINA MANRIQUEZ ESPINOSA
La Dirección de Administración y Finanzas, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento, grado de remuneración y, respecto del personal a honorarios contratado con cargo al subtítulo 21, ítem 03, del presupuesto municipal, el detalle de los servicios prestados. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a este sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.
CONTACTO
Email: cmanriquez@chanco.cl
La Administración y Finanzas tiene como función, asesorar al alcalde en la administración del personal de la Municipalidad, y en la administración financiera de los bienes municipales, por lo cual sus competencias se extienden a:
DIRECTOR DIDECO
LUIS GUZMAN TRUJILLO
Dirección de Desarrollo Comunitario DIDECO
Tiene la misión de trabajar en post de mejorar la calidad de vida de los habitantes de la comuna, especialmente de los sectores más vulnerables de la sociedad. Asimismo, potencia y promueve la organización de las comunidades, como una forma de impulsar el desarrollo comunal. En este sentido, las organizaciones tienen la posibilidad de ejecutar programas y proyectos de acuerdo a las necesidades que ellos quieren satisfacer en el área social.
CONTACTO
Email: lguzman@chanco.cl
UNIDAD DE TRANSPARENCIA
Transparencia Municipal
La Unidad de Transparencia tiene como objetivo principal garantizar el acceso a la información pública municipal, promoviendo la transparencia en la gestión municipal y facilitando el control ciudadano de la administración pública.
CONTACTO
Email: transparencia@chanco.cl
OFICINA PARTES OIRS
Oficina de Partes y OIRS
La Oficina de Partes y OIRS (Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias) es la unidad encargada de recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes, consultas, reclamos y sugerencias de los ciudadanos, garantizando una atención eficiente y oportuna.
CONTACTO
Email: oirs@chanco.cl